Nuestro país a fin de perfeccionar la legislación vigente y teniendo como objetivo el cumplimiento de sus compromisos con el Protocolo de Montreal lleva a cabo el “ Proyecto Perfeccionamiento del sistema legal para la Protección de la Capa de Ozono en Cuba”, donde se ha desarrollado un grupo de Nuevas Resoluciones entre las que se encuentran:
•Resolución 107/2004 ; prohíbe la emisión de forma deliberada a la atmósfera de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono en el sector de la refrigeración, las que deben recuperarse con fines de reciclado o destrucción durante la revisión , mantenimiento y reparación de equipo o antes de su desmontaje o desmantelamiento , y mediante técnicas generalmente aceptadas favorables al Medio Ambiente. Que el personal técnico que realice el mantenimiento y reparación de equipos tiene que estar debidamente acreditado por la OTOZ y haber cursado la capacitación en las buenas practicas de recuperación y reciclaje. Que todo organismo que cuente con talleres de este tipo tienen la obligatoriedad de informar a la OTOZ anualmente las cantidades de SAO recuperadas, recicladas y utilizadas.
•Resolución 108/2004: Regula la importación, exportación y uso de Bromuro de Metilo conforme establece el cronograma nacional para el control de las SAO, el otorgamiento de Licencias de Importación y uso del BrMe, el balancista nacional de esta sustancia, las cuotas de consumo y la obligatoriedad de informar las actividades a la OTOZ con una periodicidad semestral. Todas las importaciones y uso de BrMe necesitan una licenciad Ambiental.
•Resolución 29/2004 Establece en el Ámbito Nacional el Programa de Declaración Voluntaria para la protección de la Capa de Ozono. Esta consiste en el compromiso que asume la entidad para eliminar el consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono de forma acelerada antes del período que se establece en el cronograma nacional. Esta incluye un conjunto de acciones encaminadas a la realización de actividades adicionales, colectivas y voluntarias para el cumplimiento con el del Protocolo de Montreal.
•Resolución 114/2003 Establece en el ámbito Nacional un Sistema de Reconocimiento Nacional que otorga el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, constituído por las siguientes categorías – libre de Clorofluorocarbono CFC, Libre de Bromuro de Metilo, Libre de SAO, y recuperación y reciclaje efectivo de Clorofluorocarbono, a entidades que se hayan destacado y hayan logrado la eliminación total del consumo de diferentes SAO.
•Resolución 384/2004 del MINREX: que dispone la cancelación definitiva de la facultad de importación a las entidades que la poseían para los derivados halogenados de los hidrocarburos Tetracloruro de Carbono, Metilcloroformo, Bromuro de Metilo y otras identificados como SAO, y ratifica a QUIMIMPOR, la facultad de importación del Bromuro de Metilo y ratifica a FARMACUBA, la facultad de importación de Tetracloruro de Carbono, Metilcloroformo y de las sustancias clasificadas por otras partidas arancelarias.
Oficina
Técnica de Ozono.
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