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Funciones y Atribuciones
1. Organizar, coordinar y controlar el programa nacional para la reducción sistemática y eliminación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

2. Brindar criterios técnicos en los procesos de evaluación de impacto ambiental, en lo relativo al uso y producción de sustancias agotadoras de la capa de ozono y sobre el empleo de tecnologías alternativas que no las contengan, así como brindar asesoría para el otorgamiento de licencias ambientales y cuotas para la importación y exportación de las sustancias que agotan el ozono.

3. Promover la capacitación de técnicos, especialistas, profesionales y trabajadores de los diferentes sectores de la economía y la enseñanza, en el conocimiento de las tecnologías de punta, sustituidas o alternativas de las que emplean sustancias agotadoras del ozono.

4. Promover el estudio, perfeccionamiento y completamiento de las regulaciones dirigidas a la protección de la capa de ozono.

5. Actuar como punto focal técnico para el desarrollo del Protocolo de Montreal, el Fondo Multilateral y el Convenio de Viena, así como la red mundial y regional de Oficinas de Ozono.

6. Promover, identificar y dar aprobación técnica a los proyectos para la protección de la capa de ozono, sometidos a la aprobación del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal y otras instituciones internacionales y controlar la ejecución a nivel nacional de aquellos proyectos que sean aprobados por estas instituciones.

7. Promover la realización de eventos nacionales e internacionales sobre la protección de la capa de ozono.

8. Asesorar a los Organismos de la Administración del Estado y demás instituciones en la elaboración de estrategias para la eliminación de las sustancias agotadoras del ozono y la aplicación de tecnologías alternativas sin ellas.

9. Operar el sistema de información y control de las importaciones y exportaciones, consumo, producción de las sustancias que agotan el ozono, equipos y tecnología que las contengan e informar de su cumplimiento a los organismos internacionales del Protocolo de Montreal.

10. Lograr una concienciación y difusión pública sobre la necesidad e importancia de la protección de la capa de ozono.

11. Asesorar y mantener actualizados a los organismos de la Administración Central del Estado y otras instituciones respecto a la información técnica disponible sobre la materia y sus responsabilidades en la aplicación e implementación de las disposiciones del Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal.

12. Brindar asesoría y servicios científico-técnicos a nivel internacional en aspectos vinculados con el ozono y los objetivos de la Oficina Técnica del Ozono.
 
Oficina Técnica de Ozono.
Calle 20 #4107 e/47 y 18A, Miramar, Playa, Ciudad de La Habana.
Teléfono: (537) 202 5531-39 ext. 383 y 485, fax: (537) 204 40 41.
otoz@ama.cu
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