Establece el Cronograma Nacional para el control de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, en productos, equipos y tecnologías que lo utilicen.
Establece la congelación de importaciones de Bromuro de Metilo, conforme se ha establecido en el cronograma Nacional para el control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
Establece el sistema de cuotas en el país otorgada por el CITMA,
La cuota de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, la establece el MINCIN, siendo ellos mismos su balancista.
Dispone la cancelación definitiva de la facultad de importación a las entidades que se relacionan en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, para los derivados halogenados de los hidrocarburos.
Controla y reduce las emisiones de contaminantes hacia la atmosfera.para que no sobrepase los niveles de sustancias extrañas, permitida por las normas establecidas.
Oficina
Técnica de Ozono.
Calle 20 #4107 e/47 y 18A, Miramar, Playa, Ciudad de La Habana.
Teléfono: (537) 202 5531-39 ext. 383 y 485, fax: (537) 204
40 41. otoz@ama.cu
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