Página de Inicio Agregar a favoritos
.
 Consulte los principales documentos e informes sobre nuestro trabajo...
Leyes y Regulaciones
CAPÍTULO VII
ATMÓSFERA

ARTICULO 118.- Los órganos y organismos encargados de la protección de la atmósfera o cuya actividad incide en esta basarán sus actuaciones en las disposiciones siguientes:
a) Asegurar que la contaminación de la atmósfera no sobrepase los niveles de sustancias extrañas permitidas por las normas establecidas.
b) Reducir y controlar las emisiones de contaminantes a la atmósfera producidas por la operación de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, de manera que se asegure la calidad del aire de conformidad con las normas que la regulan, para la salvaguardia del medio ambiente y en especial de la salud humana y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país.

ARTICULO 118.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y demás órganos y organismos competentes, establecerá o propondrá, según corresponda y velará por el cumplimiento de las disposiciones relativas a:

a) La calidad del aire.
b) Los niveles permisibles de concentración de sustancias aisladas o en combinación y de partículas capaces de causar molestias, perjuicios o deterioro en los bienes y en la salud humana, animal y vegetal.
c) Las prohibiciones, restricciones y requerimientos relativos a los procesos tecnológicos y la importación de tecnologías, en lo que se refiere a la emisión de gases y partículas, entre ellos, los que afectan la capa de ozono o inducen el cambio climático.
d) Las normas técnicas para el establecimiento, operación y mantenimiento de sistemas de monitoreo de calidad del aire y de las fuentes contaminantes.

e) El inventario y registro actualizado de las fuentes fijas de contaminación y la evaluación de sus emisiones.

f) Las medidas preventivas y correctivas necesarias para casos de contingencias ambientales por contaminación atmosférica.
g) El establecimiento de sistemas de promoción e incentivos económicos para estimular aquellas actividades que utilicen tecnologías y combustibles que reduzcan sensiblemente, modifiquen o anulen el aporte de contaminantes a la atmósfera.
h) Los aspectos específicos que procedan para la aplicación del régimen de sanciones correspondiente.
i) Cuantas otras normas se consideren convenientes para alcanzar los propósitos de la presente Ley.

Otras Leyes y Regulaciones
RESOLUCIÓN No. 114 /2003
RESOLUCIÓN NO. 1 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN No. 107 /2004
RESOLUCIÓN No. 116 /2005
RESOLUCIÓN No. 108 /2004
RESOLUCIÓN No. 29 /2004
RESOLUCION N° 287 de 1999
RESOLUCION CONJUNTA CITMA-MINCIN
CONSEJO DE ESTADO DECRETO LEY No. 200.
RESOLUCION No. 384 de 2003 Comercio Exterior
LEY 81 DE MEDIO AMBIENTE Capítulo VII Atmosfera.
Oficina Técnica de Ozono.
Calle 20 #4107 e/47 y 18A, Miramar, Playa, Ciudad de La Habana.
Teléfono: (537) 202 5531-39 ext. 383 y 485, fax: (537) 204 40 41.
otoz@ama.cu
...recomdamos ver a una resolución 1024x768,con internet explorer 5.0 o superior