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RESOLUCIÓN NO. 1 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR QUE REGULA LA UTILIZACION DE LAS SUSTANCIAS HALOGENADAS PARA LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS
POR CUANTO: El Estado cubano, parte contratante del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, y de su Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, reconociendo la posibilidad de que las emisiones y la utilización, a escala nacional e internacional, de sustancias halogenadas para la extinción de incendios y otras sustancias químicas contribuyan a mermar la capa de ozono o a modificarla de alguna manera, lo que tendría repercusiones adversas para la salud humana, los cultivos, la vida marina, los materiales y el clima.
POR CUANTO: Existen en el país sistemas y medios de protección contra incendios, que utilizan sustancias halogenadas por lo cual debe reducirse su uso, y paulatinamente lograr la sustitución de estos por otros sistemas alternativos.
POR CUANTO: El Protocolo de Montreal y las enmiendas adoptadas en reuniones posteriores de las partes contratantes, acordaron la reducción total de la producción de halones a nivel internacional, lo que implica la extinción de las reservas de dichas sustancias, para garantizar la recarga y reposición de las mismas en los sistemas y medios de protección contra incendios.
POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas
RESUELVO:
PRIMERO: Prohibir la adquisición e instalación de nuevos sistemas y medios de protección contra incendios que empleen sustancias halogenadas
SEGUNDO: Para aquellos casos que resulte imprescindible el uso de sustancias halogenadas para la extinción de incendios, por no existir la posibilidad de ser reemplazada por otra, se requerirá de la aprobación del Ministerio del Interior.
TERCERO: Realizar un estudio conjunto por parte del Cuerpo de Bomberos del Ministerio del Interior y las entidades que poseen sistemas y medios de protección contra incendios, mediante el uso de estas sustancias, a fin de determinar la posibilidad real de ser sustituidas por otras sustancias alternativas, lo que permitirá además, la creación de un banco de reserva de dichas sustancias, que garantice la continuidad del funcionamiento de los sistemas, que imprescindiblemente permanezca funcionando y que haya sido aprobados por el Cuerpo de Bomberos del Ministerio del Interior
CUARTO: Se derogan las disposiciones que se opongan al cumplimiento de lo que por la presente Resolución se establece.
QUINTO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución a cuantos deban conocer de la misma y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADA en el Ministerio del Interior. Ciudad de La Habana a 28 de septiembre de 1998.
Abelardo Colomé Ibarra
General Cuerpo de Ejército
Ministro del Interior
RESOLUCION CONJUNTA CITMA-MINCIN PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO
.POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de abril de 1994 y de 31 de enero de 1995, quienes resuelven fueron designados Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y Ministra del Comercio Interior, respectivamente.
POR CUANTO: La Ley No. 81 del 11 de julio de 1997" Del Medio Ambiente" establece en el Artículo 12 que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, controlar y evaluar la composición química y la contaminación general de la atmósfera, así como proponer, controlar y evaluar, con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección a determinados recursos, cuando razones de orden ambiental así lo justifiquen.
POR CUANTO: Por Acuerdo No. 2841 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, en su apartado segundo establece que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interior mayorista y minorista de alimentos y otros bienes y servicios de consumo personal y comercial.
POR CUANTO: El Estado Cubano, como parte contratante del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y del Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, conocidas como SAOs, ha asumido obligaciones en cuanto a la implementación a partir del mes de julio de 1999, de medidas relativas al control de la comercialización de estas sustancias en el país.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer regulaciones para la adquisición y uso de las SAOs, en particular, las conocidas como Freones 11, 12, 113, 114 y 115 y mezclas que contengan dichas sustancias, a fin de garantizar que sus emisiones y utilización a escala nacional se mantengan en los niveles y rangos permisibles acorde con los compromisos internacionales adquiridos.
POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,
RESOLVEMOS:
PRIMERO: Establecer para las personas jurídicas, sean nacionales o extranjeras, las regulaciones necesarias para la adquisición y uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, en particular las conocidas como Freones 11, 12, 113, 114 y 115 y mezclas que contengan dichas sustancias.
SEGUNDO: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente informará al Ministerio del Comercio Interior, durante el tercer trimestre del año anterior al que se planifica, la cuota máxima anual para la importación de Freones 11, 12, 113, 114 y 115 y mezclas que contengan estas sustancias, correspondientes al próximo año.
TERCERO: El Ministerio del Comercio Interior actuará como único balancista nacional y en el último trimestre del año anterior al que se planifica, distribuirá entre todos los consumidores de las sustancias a que se refiere el RESUELVO anterior, las asignaciones que a cada uno corresponda, sobre la base de la cuota informada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el procedimiento de distribución que, atendiendo A las necesidades y la disponibilidad, se establezca al respecto.
CUARTO: El Ministerio del Comercio Interior, en un plazo de 90 días, contado a partir de la entrada en vigor de la presente, establecerá el procedimiento para el otorgamiento de las asignaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono a que se refiere el RESUELVO SEGUNDO de la presente.
QUINTO: El Ministerio del Comercio Interior informará al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el mes de diciembre del año anterior al que se planifica, las asignaciones entregadas a cada consumidor, las que no podrán, en ningún caso, sobrepasar la cuota máxima establecida.
SEXTO: Por primera y única vez, las cuotas y las asignaciones de las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono para el año 1999, se informarán durante el segundo trimestre del año en curso.
SEPTIMO: Archívese el original de esta Resolución en las Asesorías Jurídicas de los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Comercio Interior, y Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de Junio de mil novecientos noventa y nueve, "Año del 40 Aniversario del Triunfo de la Revolución".
Dr. Rosa Elena Simeón Negrín Bárbara Castillo Cuesta.
Ministra de Ciencia, Tecnología Ministra del Comercio Interior
Y Medio Ambiente. |
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Oficina
Técnica de Ozono.
Calle 20 #4107 e/47 y 18A, Miramar, Playa, Ciudad de La Habana.
Teléfono: (537) 202 5531-39 ext. 383 y 485, fax: (537) 204
40 41.
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