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MINISTERIO DEL COMERCIO DE EXTERIOR
RESOLUCION N° 287 de 1999
POR CUANTO: El Estado cubano, como país signatario de la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y de su Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, conocidas como SAOs, ha instruido implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que se derivan de ambos instrumentos jurídicos.
POR CUANTO: El Artículo 27 de la Constitución de la República de Cuba establece el compromiso del Estado cubano en cuanto a la protección del medio ambiente y los recursos naturales del país, responsabilizando además a los organismos correspondientes con la aplicación de esta política.
POR CUANTO: Resulta necesario implementar normas de organización que permitan el adecuado control de las importaciones de un grupo de gases refrigerantes del tipo clorofluorocarbonos.
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio del Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la Política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Disponer la cancelacion definitiva de la facultad de importación de los gases refrigerantes de tipo clorofluorocarbonos, identificados en las partidas arancelarias 2903.41, 2903.42, 2903.43, 2903.44, a aquellas entidades que se relacionan en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Ratificar a las entidades QUIMIMPORT, EMSUNEX y MEDICUBA, como las únicas autorizadas a ejecutar la importación de las partidas arancelarias antes mencionadas.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
UNICA: Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor a partir del primero de enero del año 2000.
COMUNÍQUESE la presente Resolución a los interesados, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los Organismos de la Administración Central del Estado a los Vice-Ministros y Directores del Ministerio del Comercio del Exterior, a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio del Exterior, a primero de julio de mil novecientos noventa y nueve. "Año del 40 Aniversario del triunfo de la Revolución"
MINISTERIO DEL COMERCIO DE EXTERIOR
RESOLUCION N° 287 de 1999. Anexo 1
Entidades Código
INTERFEST 196
CUBALSE 071
DIST. CEMEX S.A. 135
GR. EXP-IMP. OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD. 136
HEBER BIOTEC S.A. 033
SERVICEX N° 1 176
SERVICEX N° 4 197
TECNOSUMA INT. S.A. 087
EMIDICT 070
EMP. IMPORTADORA DEL NIQUEL 122
QUIMEX 213
CONSUMIMPORT 010
CORATUR S.A. 086
ECIMETAL 044
MAQUIMPORT 004
PETROMETAL S.A. 390
TECNOIMPORT 017
TECNOTEX 037
EMIAT 050
ABATUR S.A. 067
ESCO 191
FIRMA COMERCIAL IMPORMAR 398
FIRMA COMERCIAL PESMAR 399
COMBIOMED 041
CUBAELECTRONICA 011
FRICLIMA S.A. 035
MOA NIQUEL S.A. 181 |
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Oficina
Técnica de Ozono.
Calle 20 #4107 e/47 y 18A, Miramar, Playa, Ciudad de La Habana.
Teléfono: (537) 202 5531-39 ext. 383 y 485, fax: (537) 204
40 41.
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