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Leyes y Regulaciones
COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION No. 384 de 2003

POR CUANTO:

El Estado cubano, como país signatario de la Convención de Viena para la Protección de la Capa de ozono y de su Protocolo de Montreal relativo a las Sustan-cias Agotadoras de la capa de ozono, conocidas como SAOs, ha instruido implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que se derivan de am-bos instrumentos jurídicos.
POR CUANTO: El artículo 27 de la Constitución de la República de Cuba establece el compromiso del Estado cubano en cuanto a la protección del medio ambiente y los recursos naturales del país, responsabilizando además a los organismos correspondientes con la aplicación de esta polí-tica. POR CUANTO: Resulta necesario implementar normas de organización que permitan el adecuado control de las importaciones del grupo de sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
22 de julio de 2003 GACETA OFICIAL 402
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecu-tar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: La Ley No. 1182, de 15 de septiembre de 1965, asignó a la Cámara de Comercio de la República de Cuba las funciones de administrar, inspeccionar y fiscali-zar, en representación de la República de Cuba, la aplica-ción y uso del “Sello de Garantía” creado por la Ley de 16 de julio de 1912 para garantizar la calidad y origen del taba-co cubano.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, Resuelvo:
PRIMERO: Disponer la cancelación definitiva de la fa-cultad de importación a las entidades que se relacionan en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, para los derivados halogenados de los hidrocar-buros identificados como sustancias agotadoras de la capa de ozono, que clasifican por las subpartidas arancelarias siguientes:
2903.1400 - tetracloruro de carbono. 2903.1910 - tricloroetano (metil cloroformo). 2903.3020 - bromometano (bromuro de metilo). 2903.4510 - clorotrifluormetano, pentaclorofluoretano, tetraclorodifluoroetanos, heptaclorofluoro-propanos, hexaclorodifluoropropanos, pen-taclorotrifluoropropanos, traclorotetrafluo-ropropanos, tricloropentafluoropropanos, di-clorohexafluoropropanos y cloroheptafluo-ropropanos. 2903.4600 - bromoclorodifluorometano, bromotrifluoro-metano y dibromotetrafluoroetanos.
SEGUNDO: Ratificar a la entidad QUIMIMPORT la fa-cultad de importación de las sustancias que clasifican por la subpartida arancelaria 2903.3020.
TERCERO: Ratificar a la entidad FARMACUBA la fa-cultad de importación de las sustancias que clasifican por las subpartidas arancelarias 2903.1400, 2009.1910 y 2903.4510.
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del primero de junio de dos mil tres.
DISPOSICION ESPECIAL COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los Organismos de la Administración Central del Estado, a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Presidente de la Cámara de Comercio, a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Pre-cios, al Banco Central de Cuba y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Di-rección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana,
Ministerio del Co-mercio Exterior, a los catorce días del mes de abril de dos mil tres.
Raúl de la Nuez Ramírez Ministro de Comercio Exterior.

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